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Hechos vitales
Voy a vivir con mi pareja
¿Qué se entiende por pareja de hecho?
Se entiende por pareja de hecho, según la legislación Andaluza, a la unión de dos personas, con independencia de su opción sexual, a fin de convivir de forma estable, en una relación de afectividad análoga a la conyugal, cuando al menos, uno de sus miembros tenga su residencia habitual en cualquier municipio de Andalucía.
¿Quién puede formar pareja de hecho?
Los interesados que pueden formar pareja de hecho son:
- Los que sean mayores de edad o estén emancipados.
- Los que no estén ligados con vínculo matrimonial.
- Los que no sean parientes en línea recta por consanguinidad o adopción.
- Los que no sean colaterales por consanguinidad o adopción hasta el segundo grado.
- Los que no formen pareja estable con otra persona.
¿Cómo se puede acreditar la existencia de una pareja de hecho?
Los interesados en acreditar la constitución de una pareja de hecho ante las Administraciones Públicas de Andalucía deberán justificar documentalmente las circunstancias siguientes:
- Identificación personal.
- Estado civil.
- Residencia habitual en un municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Declaración de voluntad de constituir una pareja de hecho.
Con carácter general, la declaración de voluntad de constituir una pareja de hecho podrá realizarse mediante comparecencia personal de los interesados ante el titular del órgano encargado del Registro correspondiente, o ante el Alcalde, Concejal o funcionario en quien delegue, en la que manifiesten su consentimiento de mantener una relación de convivencia estable, conforme a lo dispuesto en la presente Ley.
Constitución de Parejas de Hechos
Para constituir una pareja de hecho es necesario:
- La declaración de voluntad de las partes constituir una pareja de hecho. Esta declaración podrá realizarse:
- mediante comparecencia personal de los interesados ante el titular del órgano encargado del Registro correspondiente o ante el Alcalde, Concejal o funcionario en quien delegue;
- mediante el otorgamiento de escritura pública o por cualquier otro medio de prueba admisible en Derecho.
- Inscripción en el Registro de parejas de hecho.
- Obtener en el Registro Civil (Registro Civil Santa Fe: C/ Pintor Juan Ruiz, s/n, Tfno.: 958025507) una FE DE VIDA Y ESTADO, en la que se especifique el estado civil.
- Solicitar cita para proceder a la inscripción en el Registro Municipal de Parejas de Hecho en el teléfono
- El día de la cita, y en presencia de la Secretaría Delegada, se procederá a la firma del expediente y a la aportación de la documentación solicitada.
- En el acto se entregará a la pareja de hecho una diligencia provisional sobre la inscripción. Posteriormente se notificará por correo certificado la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho en un plazo no superior a un mes desde la fecha de solicitud.
Después de la constitución de parejas de hecho
Información sobre los derechos que las parejas de hecho disponen.
¿Qué pactos se pueden inscribir?
- Respecto a los pactos personales
Los componentes de las parejas de hecho podrán iniciar ante la Administración de la Junta de Andalucía, de forma conjunta, los procedimientos para la Constitución de acogimientos familiares simples o permanentes.
- Respecto a los pactos patrimoniales
En cuestiones patrimoniales rige el principio de libertad de pactos. Pueden elaborar un documento en el que quede reflejado el régimen económico voluntariamente pactado entre sus miembros, pudiendo solicitar su anotación en el Registro, así como sus posteriores modificaciones:
- La contribución a las cargas familiares.
- Régimen de titularidad y disposición de bienes y ganancias, con la constitución, en su caso, de una sociedad universal en cualquiera de sus modalidades.
- Derecho a alimentos.
- Efectos patrimoniales derivados de la disolución de la pareja de hecho: distribución y adjudicación de bienes, atribución del uso de la vivienda y del ajuar familiar; contribución a las cargas familiares y alimentos, indemnización a favor de alguno de sus miembros.
¿Qué derechos se le reconocen a la pareja de hecho?
Se equiparan a los matrimonios en las siguientes materias:
- Normativa andaluza en Derecho Público.
- Centros residenciales para personas mayores.
- Rehabilitación de drogodependencias.
- Información e intervención sanitaria.
- Vivienda pública.
- Normativa autonómica fiscal y tributaría.
- Función pública.
En las materias no reguladas expresamente en la Ley, las parejas de hecho quedarán equiparadas al matrimonio en las relaciones jurídicas que puedan establecer con las diversas Administraciones Públicas de Andalucía en su propio ámbito de competencias, con las únicas limitaciones que puedan resultar impuestas por la aplicación de la normativa estatal.
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